Código Tributario Artículo 148 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 148.
Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones ajustarán sus liquidaciones a las normas del Convenio Multilateral vigente.
Las normas citadas -que pasan a formar como anexo parte integrante de la presente Ley- tienen, en caso de concurrencia preeminencia.
No son aplicables a los mencionados contribuyentes las normas generales relativas a impuestos mínimos, importes fijos y retenciones, salvo en relación a estas últimas, las que se refieran a operaciones comprendidas en los regímenes especiales y en tanto no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas a la Provincia del Chaco.
En los casos de ejercicio de profesiones liberales le serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimos, cuando tengan constituido domicilio real en la Provincia.
Las normas relativas a la mecánica de pago y transferencia y los formularios de pago, serán dispuestos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Provincia del Chaco Artículo 148 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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