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Código Tributario Artículo 96 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 96. Suspensión prescripción

Se suspenderá por tres (3) años el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:

a) Desde la fecha de notificación de la iniciación de las actuaciones tendientes a la determinación de impuesto y/o de intimación de pago de impuestos declarados por el propio contribuyente o determinados directa o presuntivamente por la Administración con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago y/o practicar la determinación de impuestos;

b) Desde la fecha de resolución recaída en el recurso interpuesto contra una multa superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) con respecto a la acción penal.



Provincia del Chaco Artículo 96 Código Tributario
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


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