Código Tributario Artículo 73 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 73. Boletas de deudas
Se podrá expedir boleta de deuda en deudas los siguientes casos:
a) Tributos resultantes de las constancias de los registros y padrones, con los recargos pertinentes;
b) Importes resultantes de las declaraciones juradas de los propios contribuyentes o responsables y sus recargos;
c) Anticipos establecidos de acuerdo con el artículo 59 y sus recargos;
d) Los importes en concepto de tributos, recargos y multas resultantes de resoluciones o intimaciones de la Administración o de la Cámara Fiscal de Apelaciones firmes y definitivas.
-Intimación por cinco (5) días- Antes de librar la respectiva boleta de deuda la Administración requerirá el ingreso dentro de un plazo de cinco (5) días, el total de la deuda impositiva con los recargos actualizados.
La Administración Tributaria queda facultada para no solicitar el cobro por vía judicial de las siguientes deudas fiscales:
a) Cuando estén prescriptas;
b) Cuando no asciendan a las sumas mínimas que determine la reglamentación
Provincia del Chaco Artículo 73 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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