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Código Tributario Artículo 73 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 73. Boletas de deudas

Se podrá expedir boleta de deuda en deudas los siguientes casos:

a) Tributos resultantes de las constancias de los registros y padrones, con los recargos pertinentes;

b) Importes resultantes de las declaraciones juradas de los propios contribuyentes o responsables y sus recargos;

c) Anticipos establecidos de acuerdo con el artículo 59 y sus recargos;

d) Los importes en concepto de tributos, recargos y multas resultantes de resoluciones o intimaciones de la Administración o de la Cámara Fiscal de Apelaciones firmes y definitivas.

-Intimación por cinco (5) días- Antes de librar la respectiva boleta de deuda la Administración requerirá el ingreso dentro de un plazo de cinco (5) días, el total de la deuda impositiva con los recargos actualizados.

La Administración Tributaria queda facultada para no solicitar el cobro por vía judicial de las siguientes deudas fiscales:

a) Cuando estén prescriptas;

b) Cuando no asciendan a las sumas mínimas que determine la reglamentación



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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