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Código Tributario Artículo 75 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 75. Apertura-prueba

Declarada la admisibilidad de las excepciones y habiendo hechos controvertidos, se abrirá a prueba el juicio por el término de diez (10) días improrrogables.

Vencido dicho término y no existiendo prueba pendiente, se llamará autos para sentencia de oficio o a petición de partes debiendo dictarse la misma dentro de un plazo no mayor de diez (10) días de notificada por nota la providencia de autos.

Si ante la alegación de partes, el Juez declarare la cuestión como de puro derecho, en el mismo acto llamará autos para sentencia, siendo dicha providencia inapelable.



Provincia del Chaco Artículo 75 Código Tributario
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...317

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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