Código Tributario Artículo 72 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 72. Excepciones oponibles
Las únicas excepciones oponibles al procedimiento previsto en este capítulo serán las siguientes:
a) Incompetencia de jurisdicción;
b) Inhabilidad del título ejecutivo por sus formas extrínsecas únicamente;
c) Pago total documentado;
d) Plazos o prórrogas de pagos concedidos por la Dirección, documentados;
e) Prescripción;
f) Pendencia de recursos, concedidos con efecto suspensivo;
g) Litis pendencia;
h) Falta de personería del demandado o del demandante.
En ningún caso los jueces admitirán en juicio controversia alguna sobre el origen del crédito ejecutado.
Provincia del Chaco Artículo 72 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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