Código Tributario Artículo 72 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 72. Representación judicial
El cobro judicial de los derechos fiscales, incluidos intereses, recargos y multas ejecutorias estará a cargo de la Administración Tributaria de la provincia del Chaco y se practicará por vía de apremio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, sirviendo de suficiente título ejecutivo la boleta de deuda expedida por la Administración. Los juicios serán tramitados con el patrocinio del Fiscal de Estado.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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