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Código de Minería Artículo 280 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Minería Nacional
Artículo 280.

Cuando los dueños de las minas hicieren gastos exorbitantes; cuando dieren una mala dirección a los trabajos, o cuando estuvieren mal servidos o desatendidos el gobierno y la economía de la mina, el aviador podrá tomar a su cargo la administración.

Al efecto, se requerirá a los dueños para que hagan las reparaciones y reformas reclamadas; y no verificándolas en el término de VEINTE (20) días, o en el que la autoridad creyere conveniente, se entregará la administración al aviador.

No tendrá lugar lo dispuesto en los DOS (2) incisos anteriores, cuando los avíos suministrados estén cubiertos en el todo o en las tres cuartas partes de su valor.

Tampoco tendrá lugar, cuando se hubieren prestado garantías.

Nacional Artículo 280 Código de Minería
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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