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Código Fiscal Artículo 134 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Corrientes
Artículo 134. Exenciones

Están exentos del pago de este gravamen:

a) Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o industria.

b) La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional, los estados provinciales, las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, cuando las prestaciones efectuadas lo sean en función de Estado como Poder Público, y siempre que no constituyan actos de comercio o industria o de naturaleza financiera.

c) Las Bolsas de Comercio Autorizadas a cotizar títulos valores y los Mercados de Valores.

d) Toda operación sobre títulos, letras, bonos obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

Aclarase que las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.

e) la edición de libros, diarios, periódicos, y revistas de carácter cultural, científico, técnico, deportivo, de actualidad y difusión o información en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste.

Igual tratamiento tendrá la distribución y venta de los impresos citados.

Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas, etcétera).

f) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el gobierno de la República, dentro de las condiciones establecidas por la Ley Nacional 13.238.

g) Las asociaciones mutualistas por las cuotas sociales y por las contribuciones que perciba de socios y/o terceros.

h) Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas.

Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas, o tengan inversiones que no integren el capital societario.

Tampoco alcanza a los ingresos de las cooperativas citadas.

i) las Asociaciones Civiles sin fines de lucro organizadas bajo la figura de Fundaciones, Comisiones de Beneficencia, de Bien Público, de Asistencia Social, de Educación, Científicas, Artísticas, Culturales y/o Deportivas, Instituciones Religiosas y Asociaciones Gremiales y Sindicales, que cuenten con personería jurídica o gremial, pura y exclusivamente por los ingresos provenientes del cobro de cuotas sociales y otras contribuciones gratuitas, que perciban de sus asociados, benefactores y/o terceros o por la realización de festivales, actos culturales y/o deportivos, siempre y cuando el cien por ciento sea destinado al objeto social para el cual fueron creadas.

No se encuentran alcanzadas por la exención establecida en el presente inciso, aquellas entidades que desarrollen actividades relacionadas con la prestación de servicios de salud o que intermedien entre el prestador y el beneficiario de dichos servicios, o que realicen gestiones administrativas y de cobro en relación a los ingresos de los prestadores de los mismos;

j) Los intereses en depósito en cajas de ahorro y a plazo fijo.

k) Los establecimientos educacionales privados, incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

l) Los ingresos obtenidos por el ejercicio de las actividades turísticas de conformidad a lo que sobre el concepto de actividad turística, determine específicamente la Provincia, y siempre y cuando se hallen previstos en el cronograma que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo;

m) El ejercicio de profesiones liberales universitarias que no se desarrollen en la forma prevista en el Art. 123, inc. a);

n) Los productores agropecuarios por la venta de lana clasificada que realicen a través de cooperativas de productores, siempre que presenten a las mismas las constancias de tener al día los tributos provinciales, incluido el impuesto sobre los ingresos brutos respecto a operaciones no exentas. Dichas constancias no tendrán el carácter de certificados de libre deuda ni serán impedimento para el ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección General de Rentas. Las entidades mencionadas deberán proceder a retener el impuesto sobre los ingresos brutos cuando los productores aludidos no les presenten las constancias respectivas, incluso del cumplimiento de sus deberes formales.

o) los ingresos provenientes de:

1. la comercialización minorista de pan común, leche fluida o en polvo, entera o descremada;

2. la construcción de viviendas, equipamientos comunitarios e infraestructura de servicios en el marco de grupos o unidades habitacionales del tipo FONAVI, definidas por la Ley N° 21.581 y sus modificatorias. Este beneficio procederá sólo respecto de los ingresos correspondientes a la Provincia de Corrientes por obras emplazadas en la misma.

p) Las actividades ejercidas por contribuyentes que acrediten su calidad de MONOTRIBUTISTA SOCIAL, determinado por la Administración Federal de Impuestos, según Ley 25.865 y Decreto 806/2004 Capítulo III Sujetos Inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía. La caducidad de la exención se producirá cuando resulte de aplicación el art. 51 del Decreto Nº 806/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

Provincia de Corrientes Artículo 134 Código Fiscal Ley 3.037 31 de Octubre de 1984
Artículo 1 ...133 133 bis 134 135 136 ...262

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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