Código Tributario Artículo 149 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 149.
La Ley Tarifaria establecerá la tasa general y las tasas especiales a aplicar a los hechos imponibles alcanzados por este impuesto.
La misma Ley fijará los impuestos mínimos y los importes fijos a abonar por los contribuyentes, tomando en consideración la actividad, la categoría de los servicios prestados o actividades realizadas, el mayor o menor grado de suntuosidad, las características económicas u otros parámetros representativos de la actividad desarrollada. Dichos impuestos mínimos e importes fijos serán periódicamente actualizados por la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco, conforme a los índices de variación de los precios mayoristas -nivel general- confeccionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o a las modalidades que autorice la Ley Tarifaria. Los importes resultantes podrán ser modificados para que resulten múltiplos exactos de unidades, decenas o centenas de miles de pesos, según lo considere apropiado la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Para las actividades de explotación agropecuaria el pago del gravamen será efectuado en forma directa cuando se comercialice la producción sin intervención de agentes de retención, y a través de estos últimos, cuando se comercialice por su intermedio.
Provincia del Chaco Artículo 149 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios