Código Tributario Artículo 150 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 150.
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en el Territorio de la Provincia, para surtir efectos en ella se pagará el impuesto que fije la Ley Tarifaria.
-Efectos en la Provincia- También se encuentran sujetos al pago de este impuesto, los actos, contratos y operaciones realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella, o cuando los bienes objeto del acto, contrato u operación, se encuentren radicados en la Provincia, sea en lugares de dominio privado o público, incluidos puertos, aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etc., y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto la imposición no interfiera con tal interés o utilidad.
Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción, que deban cumplirse en otra u otras, se limitará a la jurisdicción donde se efectúe la concertación el diez por ciento (10%) de la base imponible, y el resto se adjudicará en función de la radicación económica.
-Pagarés. Presunción- A los fines de este impuesto, en caso de pagaré, cuando el librador tenga su domicilio real y/o fiscal en la Provincia, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dicho instrumento será cumplido en esta jurisdicción. La prueba en contrario deberá provenir de otros documentos o hechos que no sean el instrumento sujeto a impuesto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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