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Código Tributario Artículo 124 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 124. Ingresos no comprendidos

La determinación de la base imponible no se computaran como ingresos:

a) Los importes que constituyen reintegros de capital, en los casos de depósitos, prestamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prorrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;

b) Los reintegros que perciban los comisionistas consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, las operaciones de intermediación en que actúen.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo será de aplicación en los del estado en materia de juegos de azar y similares y de combustibles;

c) La parte de las primas de seguros destinadas a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados;

d) Los importes provenientes de la venta de bienes usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas hasta el monto que se les hubiera atribuido en oportunidad de su recepción;

e) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, las Provincias o las Municipalidades;

f) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegro o reembolsos acordados por la Nación;

g) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso;

h) En las cooperativas agropecuarias, los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, y el retorno respectivo;

i) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agropecuarias asociadas de grado inferior por la entrega de su producción, y el retorno respectivo;

j) En las Cooperativas de provisión de medicamentos, los importes devengados por las ventas a sus farmacias asociadas radicadas en el territorio provincial;

k) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluido transporte y comunicaciones;

l) Los importes correspondientes a impuestos internos, impuestos al valor agregado debito fiscal e impuestos para los fondos: Nacional de Autopistas, Tecnológico del tabaco y de los Combustibles.

Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del debito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida. Las cooperativas citadas en los incisos h) e i) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas específicas dispuestas por la Ley Tarifaria para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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