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Código Tributario Artículo 122 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 122.

Quedarán exentos de todos los impuestos y adicionales establecidos en el presente título:

a) Las propiedades del Estado Nacional, los Estados Provinciales, sus dependencias y reparticiones autárquicas y las municipalidades de la Provincia, a condición de reciprocidad. No se encuentran comprendidas en esta exención las sociedades mixtas, empresas del Estado, instituto y/u Organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal que vendan bienes o servicios a terceros con carácter comercial. Tampoco estarán exentos los inmuebles que siendo de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, se encuentren afectados, sean en usufructo, ocupación, arrendamiento o posesión, por algunas de las entidades antes individualizadas como no exentas.

-Bienes para funcionamiento de instituciones varias de servicio público- b) Los inmuebles destinados a hospitales, funcionamiento de asilos, colegios, escuelas, bibliotecas, instituciones universidades populares, institutos de investigaciones científicas, salas de primeros auxilios, puestos de sanidad y de bomberos voluntarios, siempre que los servicios que presten sean absolutamente gratuitos y destinados al público en general y que dichos inmuebles sean de propiedad de las instituciones ocupantes o cedidas a las mismas a título gratuito.

-Cultos y Asociaciones reconocidas- c) Los inmuebles pertenecientes o cedidos a título gratuito a Templos de todo culto religioso; partidos políticos reconocidos; sociedades rurales y en general toda asociación que tenga por finalidad el fomento de la producción y la racionalización de las explotaciones, sin lucrar con esas actividades.

Esta exención se acordará siempre que la constitución y funcionamiento de las instituciones se ajusten a las leyes respectivas y los inmuebles se destinen al cumplimiento de sus fines.

-Entidades de beneficio público. Cooperativas productoras- d) Entidades de beneficio público, reconocidas como tales por el Poder Ejecutivo.

e) Las Cooperativas de productores primarios agrícolas, ganaderos, tamberos y forestales, las de créditos y vivienda, las de seguro y las de obreros, que funcionen de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional y las disposiciones que reglen la materia.

-Cooperativas de consumo- f) Las cooperativas de consumo con sede central en la Provincia, constituidas y que funcionen conforme las disposiciones legales que reglan la materia, excepto las que agrupen a comerciantes y/o industriales, por los productos de venta común en almacenes de ramos generales.

-Mejoras- g) Las mejoras incorporadas a los inmuebles rurales, conforme a la reglamentación.

-Villas rurales- h) Los inmuebles ubicados en villas rurales o asentamientos agrícolas que el Poder Ejecutivo determine y siempre que reúnan las condiciones establecidas a tal efecto. -Asociaciones mutualistas- i) Las propiedades de las asociaciones mutualistas que funcionan de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 24.499/45, modificado por la Ley Nº 17.376.

-Otros- j) Los inmuebles que pertenezcan a menores huérfanos, viudas, solteras, incapaces, inválidos y septuagenarios, cuando la valuación no exceda del monto que fije la Ley Tarifaria.

-Valuación Exenta- k) Los inmuebles pertenecientes a un mismo contribuyente que en conjunto no superen la valuación de montos que establezca la Ley Tarifaria. El valor que de conformidad a este inciso fije la Ley Tarifaria podrá ser objeto de actualización mediante Decreto del Poder Ejecutivo utilizando el mismo procedimiento que el fijado por el segundo párrafo del artículo 109 cuando se den las circunstancias que el mismo contemple.

-Ley del aborigen- l) Los inmuebles adjudicados en propiedad a las comunidades indígenas, en virtud de lo establecido en la Ley 562-W -ley del aborigen- y las otorgadas con aplicación de regímenes normativos anteriores.



Provincia del Chaco Artículo 122 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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