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Código Tributario Artículo 126 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 126. Actividades no gravadas

No constituyen ingresos gravados por este Impuesto los correspondientes a:

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable;

b) El desempeño de cargos públicos;

c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;

d) Las exportaciones a terceros países de:

1) Mercaderías: de conformidad con la definición, mecanismos y procedimientos establecidos en la legislación nacional y aplicados por las oficinas que integran el servicio aduanero. No se encuentran alcanzadas por esta previsión las actividades conexas de: transporte, depósito y toda otra de similar naturaleza.

2) Servicios: siempre que se trate de aquellos realizados en el País, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Se entenderá cumplido dicho requisito cuando la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario se lleve a cabo en el exterior, aún cuando este último lo destine para su consumo

e) Honorarios de Directores y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de Sindicatura;

f) Jubilaciones y otras pasividades, en general.



Provincia del Chaco Artículo 126 Código Tributario
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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