Código Tributario Artículo 121 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 121. Desgravación
Los responsables del pago del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales (artículos 108 y 109 del este Código Tributario) cuya liquidación anual supere la suma que por vía reglamentaria sea establecida por el Poder Ejecutivo, podrán deducir en concepto de desgravación del monto total del impuesto a tributar en el período fiscal por este concepto hasta un treinta por ciento (30%) de las inversiones realizadas en este término para la construcción de viviendas del personal afectado con carácter rentado a las labores rurales. La suma a deducir podrá equivaler, como máximo, al cincuenta por ciento (50%) del monto a ingresar en el período en concepto de impuestos y adicional.
Podrán además deducir hasta un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones realizadas en el período en obras de retenciones y/o drenajes de aguas superficiales.
La suma a deducirse por este concepto no excederá al cincuenta por ciento (50%) del monto a ingresar en el período en concepto de impuesto y adicional.
Las inversiones que superen las desgravaciones máximas autorizadas por este artículo, no generarán créditos a favor del contribuyente para el o los ejercicios futuros.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones en que se efectuarán las deducciones previstas en este artículo pudiendo delegar esa facultad en la Administración Tributaria de la provincia del Chaco.
Provincia del Chaco Artículo 121 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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