Código Tributario Artículo 121 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 121. Desgravación
Los responsables del pago del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales (artículos 108 y 109 del este Código Tributario) cuya liquidación anual supere la suma que por vía reglamentaria sea establecida por el Poder Ejecutivo, podrán deducir en concepto de desgravación del monto total del impuesto a tributar en el período fiscal por este concepto hasta un treinta por ciento (30%) de las inversiones realizadas en este término para la construcción de viviendas del personal afectado con carácter rentado a las labores rurales. La suma a deducir podrá equivaler, como máximo, al cincuenta por ciento (50%) del monto a ingresar en el período en concepto de impuestos y adicional.
Podrán además deducir hasta un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones realizadas en el período en obras de retenciones y/o drenajes de aguas superficiales.
La suma a deducirse por este concepto no excederá al cincuenta por ciento (50%) del monto a ingresar en el período en concepto de impuesto y adicional.
Las inversiones que superen las desgravaciones máximas autorizadas por este artículo, no generarán créditos a favor del contribuyente para el o los ejercicios futuros.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones en que se efectuarán las deducciones previstas en este artículo pudiendo delegar esa facultad en la Administración Tributaria de la provincia del Chaco.
Provincia del Chaco Artículo 121 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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