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Código Tributario Artículo 119 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 119. Actividades no gravadas

No constituyen ingresos gravados por este impuesto los correspondientes a:

a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable;

b) El desempeño de cargos públicos;

c) El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;

d) Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos y mercaderías efectuada al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas.

No comprende el concepto de exportación las actividades conexas del transporte, eslindaje, depósito y toda otra de similar naturaleza;

e) Derogado por ley 3.743;

f) Honorarios de Directores y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de Sindicatura;

g) Jubilaciones y otras pasividades, en general.



Provincia del Chaco Artículo 119 Código Tributario
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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