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Código Tributario Artículo 119 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 119. Normas para valuaciones y revaluaciones

Mientras las Reparticiones Técnicas no efectúen el cómputo de las valuaciones fiscales y de superficies, éstas podrán ser establecidas por la Administración Tributaria. Para establecer las valuaciones se podrán también utilizar los procedimientos señalados a continuación, en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

1) Individualmente cada inmueble en los siguientes casos:

a) Por división o unificación;

b) Por valorización o desvalorización provenientes de obras públicas, mejoras o cambio de destino debidamente justificado;

c) Para subsanar errores;

d) Por los precios obtenidos en las ventas si fuese superior a la valuación fiscal;

e) Por transmisión a título oneroso o gratuito;

f) Por declaración jurada del contribuyente o responsable, confirmada por la Dirección de Catastro o Administración Tributaria.

2) Por la aplicación general de un índice o índices de variación, teniendo en cuenta para ello el promedio de oscilación del valor venal en las transacciones efectuadas en el año anterior, el promedio de oscilación de los costos y todo otro elemento que contemple el aumento vegetativo que influya en el valor de la propiedad.

El índice podrá ser único para toda la Provincia o diferenciado por estratos de valuación, departamentos, partidos, secciones, municipios, ciudades, pueblos, villas o zonas.



Provincia del Chaco Artículo 119 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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