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Código Tributario Artículo 116 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 116. Determinación

Por el ejercicio habitual y a titulo oneroso en jurisdicción de la Provincia del Chaco de comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capital o cualquier otra actividad, civil o comercial, lucrativa o no cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas y las asociaciones mutualistas, y el lugar donde se realice (incluso en zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte y en general edificios y lugares de dominio público y privado), se pagará un impuesto conforme a las normas que se establecen el presente titulo. La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades que dan lugar al hecho imponible el objeto de la empresa, de la profesión o de la locación y los usos y costumbres de la vida económica. Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada al desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de los gravados por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades. La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma esporádica o discontinua.



Provincia del Chaco Artículo 116 Código Tributario
Artículo 1 ...114 bis 115 116 117 118 ...317

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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