Constitución Artículo 51 Provincia de Corrientes
Constitución Corrientes
Artículo 51.
Es obligatoria la educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Provincia de Corrientes Artículo 51 Constitución 13 de Junio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Tributario Chaco Artículo 228. Tasa proporcional Código de Minería Artículo 318. Código Aduanero Artículo 429. Constitución Chubut Artículo 116. SISTEMA EDUCATIVO Código Aduanero Artículo 573.Recomendados
Código Electoral Córdoba Artículo 126. Cierre de la urna y sobre especial Constitución Corrientes Artículo 83. Constitución Corrientes Artículo 25. Constitución Corrientes Artículo 114. Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja Artículo 254.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios