Código Tributario Artículo 53 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 53. NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES
Las decisiones de la Administración General se harán conocer a los contribuyentes o responsables a través de cualesquiera de las siguientes formas: a) Personalmente en las oficinas de la Administración General de Rentas debiéndose dejar constancia de la respectiva diligencia, en las actuaciones correspondientes.b) Por carta certificada con aviso especial de retorno con imposición del contenido, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.
c) Personalmente, por medio de un empleado de la Administración General de Rentas, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se la efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta.
Si el destinatario no fuere encontrado en días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) empleados de la Administración para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, los empleados dejarán la resolución, notificación, citación, intimación, requerimiento o carta que deban entregar, a cualquier persona que se hallare en el domicilio, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.
Si no hubiera persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio, o introducirla por debajo de ella el instrumento al que se hace mención en el párrafo que antecede.
Las actas labradas por los empleados notificadores darán fe mientras no se pruebe su falsedad.
d) Por nota o esquela numerada, con firma facsímil del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno o notificada en las condiciones que determine la Administración para su emisión y demás recaudos. e) Carta documento con aviso de retorno.
f) Por cédula, por medio del empleado que designe el Administrador General, debiéndose observar las normas que al respecto contempla el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. g) Por telegrama colacionado. h) Si no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial y Judicial, sin perjuicio de las diligencias que la Administración General de Rentas pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, intimación o liquidación de deuda.
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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