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Código Tributario Artículo 53 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 53. NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES

Las decisiones de la Administración General se harán conocer a los contribuyentes o responsables a través de cualesquiera de las siguientes formas: a) Personalmente en las oficinas de la Administración General de Rentas debiéndose dejar constancia de la respectiva diligencia, en las actuaciones correspondientes.

b) Por carta certificada con aviso especial de retorno con imposición del contenido, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente aunque aparezca suscripto por un tercero.

c) Personalmente, por medio de un empleado de la Administración General de Rentas, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se la efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en el acta.

Si el destinatario no fuere encontrado en días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2) empleados de la Administración para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, los empleados dejarán la resolución, notificación, citación, intimación, requerimiento o carta que deban entregar, a cualquier persona que se hallare en el domicilio, haciendo que la persona que lo reciba suscriba el acta.

Si no hubiera persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio, o introducirla por debajo de ella el instrumento al que se hace mención en el párrafo que antecede.

Las actas labradas por los empleados notificadores darán fe mientras no se pruebe su falsedad.

d) Por nota o esquela numerada, con firma facsímil del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno o notificada en las condiciones que determine la Administración para su emisión y demás recaudos. e) Carta documento con aviso de retorno.

f) Por cédula, por medio del empleado que designe el Administrador General, debiéndose observar las normas que al respecto contempla el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. g) Por telegrama colacionado. h) Si no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por TRES (3) días en el Boletín Oficial y Judicial, sin perjuicio de las diligencias que la Administración General de Rentas pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, intimación o liquidación de deuda.

Provincia de Catamarca Artículo 53 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...263

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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