Constitución Artículo 151 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 151.
Para la convocatoria de la Convención deberá preceder una ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo si ésta debe ser general o parcial y determinando, en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre la que ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de miembros de la Legislatura; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación que la Legislatura insista con las tres cuartas partes de votos.
Provincia de Tucumán Artículo 151 Constitución
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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