Constitución Artículo 147 Provincia de Tucumán
Constitución Tucumán
Artículo 147.
La Provincia promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, atendiendo su función social y garantizando el acceso a dichas actividades a todos los sectores de la comunidad.Impulsa la vinculación y cooperación interprovincial, regional, nacional e internacional, científica y tecnológica.
Fomenta la vinculación y la transferencia entre los ámbitos generadores del conocimiento y la sociedad, propiciando la creación de un Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
A estos fines se determinará por ley:
1º) La unidad operativa responsable de la gestión, planificación, ejecución y control de las políticas públicas del sector.
2º) El ámbito de participación de los diferentes actores de la comunidad vinculados al área.
3º) La creación del Fondo Provincial para la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica y su previsión presupuestaria.
Provincia de Tucumán Artículo 147 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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