Código Tributario Artículo 36 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 36.
Los contribuyentes y responsables, aún cuando invistan el carácter de sujetos exentos, y los terceros, están obligados a cumplir los deberes formales establecidos por este Código, leyes tributarias especiales y resoluciones generales dictadas por la Administración General de Rentas a efectos de facilitar el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto para casos especiales, los contribuyentes, responsables y terceros, quedan obligados a: 1) Inscribirse ante la Administración General de Rentas en los casos y términos que establezca la reglamentación. Los contribuyentes del impuesto Sobre los Ingresos Brutos están obligados a inscribirse en la Administración General de Rentas previo a la iniciación de actividades. Los organismos provinciales o municipales que deban autorizar la apertura de locales u otorgar habilitaciones, deberán exigir la constancia de inscripción respectiva. 2) Presentar en tiempo y forma de conformidad a las normas que establezca la Administración General de Rentas la declaración jurada de los hechos imponibles que este Código o leyes tributarias especiales les atribuyan.3) Comunicar a la Administración General de Rentas dentro del término de QUINCE (15) días de ocurrido todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambios de nombres o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación, además de todo cambio de domicilio.
4) En materia de emisión, registración y conservación de comprobantes: a) Emitir facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la Administración General, y presentarlos y exhibirlos a su requerimiento.
b) Registrar las adquisiciones de bienes o servicios y las ventas, locaciones o prestaciones en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración General y presentar dichos registros y exhibirlos a su requerimiento.
c) Conservar los comprobantes antes mencionados de conformidad a las normas que establezca la Administración General.
5) Concurrir a las oficinas de la Administración General de Rentas cuando su presencia sea requerida, contestar cualquier pedido de informes y formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y en general de las actividades que puedan constituir hechos imponibles.
6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Administración General de Rentas y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente.
7) Exponer la cédula fiscal y el o los certificados expedidos por la Administración General de Rentas que acrediten su inscripción como contribuyentes del o de los impuestos cuya recaudación se asigna por este Código o leyes tributarias especiales en lugar visible en el domicilio fiscal, en los medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada.
8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando les fueran requeridos por la Administración General de Rentas o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentra la recaudación de los respectivos tributos.
9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte.
10) Comunicar a la Administración General la petición de Concurso Preventivo o quiebra propia dentro de los CINCO (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la administración provincial, siendo, las que pudieren corresponder, a cargo del deudor.
11) Solicitar con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento, las liquidaciones de los Impuestos o sus anticipos, cuando las mismas no se hubieran recibido de la Administración General de Rentas.
12) Presentar las liquidaciones de cada uno de los períodos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la declaración jurada informativa anual en los formularios habilitados, en cada caso, debidamente cumplimentados en todos sus partes.
La Administración General de Rentas podrá dictar normas generales obligatorias por las que se exima total o parcialmente del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la presente norma La Administración General de Rentas podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por éste Código, o a quienes se atribuye el hecho imponible en el caso de exenciones objetivas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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