Código Tributario Artículo 38 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 38. OBLIGACIONES DE TERCEROS A SUMINISTRAR INFORMES - NEGATIVAS
La Administración General de Rentas puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, informes y/o documentación referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo los casos en que esas personas tengan el deber de guardar secreto conforme a la legislación nacional o provincial.El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a suministrar los mismos informes en caso de que su declaración pudiere originar responsabilidad de índole punitiva contra sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos y parientes hasta cuarto grado.
Provincia de Catamarca Artículo 38 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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