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Código Tributario Artículo 211 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 211. CONTRATOS DE TRACTO O EJECUCION SUCESIVA

En los contratos de tracto o ejecución sucesiva, el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a su duración total.

En los casos en que dichos contratos prevean opción de prórroga, el hecho imponible se genera respecto de ésta, al momento de ejercitarse la opción. En tales supuestos el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a dicha prórroga.

Cuando en los contratos a que se refiere el presente artículo no se fije plazo cierto, la base imponible será la siguiente: a) En los contratos de locación o sub-locación de inmuebles el importe total de TRES (3) años de alquiler cuando se trate de locales destinados para comercios o industrias y de DOS (2) años cuando ellos sean para viviendas. b) En los demás contratos el importe total que corresponde a DOS (2) años.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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