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Código Tributario Artículo 212 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 212. CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES CESION DE CUOTAS - APORTES EN ESPECIE

En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales y sus prórrogas, la base imponible será el monto del capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlos y la naturaleza y ubicación de los bienes. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta fundacional.

En los actos de recepción de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital, la base imponible será el valor total del aporte. El instrumento gravado será el que corresponda por aplicación de los Artículos 198° y 238° del presente Código.

En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento.

Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo disponga.

En la cesión de partes de interés, cuotas de capital o acciones, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las participaciones o cuotas cedidas o el valor patrimonial proporcional según el último balance cerrado de la sociedad a la fecha de la transferencia, el que fuere mayor. Si el aporte de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuye en el contrato social o la base imponible del impuesto inmobiliario, el que fuera mayor.

Cuando el aporte consista en el activo y pasivo de una entidad civil o comercial o en un fondo de comercio en el que se hayan incluido bienes inmuebles, el impuesto se aplicará sobre el mayor valor resultante de comparar la base imponible del Impuesto Inmobiliario, el valor contractual o la estimación del balance.

En los casos de constitución de sociedades o modificaciones del contrato social por instrumento privado en los que se determine que esos actos deberán ser elevados a escritura pública, el instrumento gravado será el contrato original, pagándose sobre la escritura pública respectiva sólo el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva. En caso de que el escribano interviniente verifique que el instrumento original no tributó el impuesto que por ley corresponde, procederá a retener en el acto de protocolización el monto adeudado con más los recargos correspondientes a la fecha de elevación a instrumento publico.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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