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Código Tributario Artículo 212 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 212. CONSTITUCION DE SOCIEDADES COMERCIALES CESION DE CUOTAS - APORTES EN ESPECIE

En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales y sus prórrogas, la base imponible será el monto del capital social, cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlos y la naturaleza y ubicación de los bienes. Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta fundacional.

En los actos de recepción de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital, la base imponible será el valor total del aporte. El instrumento gravado será el que corresponda por aplicación de los Artículos 198° y 238° del presente Código.

En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento.

Tratándose de sociedades de capital, el instrumento gravado es el acta de la asamblea ordinaria o extraordinaria que lo disponga.

En la cesión de partes de interés, cuotas de capital o acciones, la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de las participaciones o cuotas cedidas o el valor patrimonial proporcional según el último balance cerrado de la sociedad a la fecha de la transferencia, el que fuere mayor. Si el aporte de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuye en el contrato social o la base imponible del impuesto inmobiliario, el que fuera mayor.

Cuando el aporte consista en el activo y pasivo de una entidad civil o comercial o en un fondo de comercio en el que se hayan incluido bienes inmuebles, el impuesto se aplicará sobre el mayor valor resultante de comparar la base imponible del Impuesto Inmobiliario, el valor contractual o la estimación del balance.

En los casos de constitución de sociedades o modificaciones del contrato social por instrumento privado en los que se determine que esos actos deberán ser elevados a escritura pública, el instrumento gravado será el contrato original, pagándose sobre la escritura pública respectiva sólo el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva. En caso de que el escribano interviniente verifique que el instrumento original no tributó el impuesto que por ley corresponde, procederá a retener en el acto de protocolización el monto adeudado con más los recargos correspondientes a la fecha de elevación a instrumento publico.

Provincia de Catamarca Artículo 212 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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