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Código Tributario Artículo 213 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 213. DISOLUCION Y CONSTITUCION DE NUEVA SOCIEDAD

En los casos de disolución y siguiente constitución de sociedad en un sólo y mismo acto en que los bienes aportados sean los mismos que los de la sociedad disuelta y aunque se incorporen nuevos socios, sólo se cobrará el impuesto que corresponda por la constitución de la nueva sociedad. Si hubiera retiro de algún socio de la sociedad disuelta, se pagará también el impuesto respectivo por la parte reconocida a dicho socio en el acto de disolución.

En los contratos de constitución de agrupaciones de colaboración a que se refiere el Artículo 367 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participaciones destinadas al Fondo Común Operativo y en los contratos de constitución de uniones transitorias de empresas a que se refiere el Artículo 377 de la misma ley y ampliaciones de participaciones destinadas a dicho fondo, el impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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