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Código Tributario Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 16.

El Administrador General está facultado para impartir normas generales obligatorias respecto de los contribuyentes, responsables y terceros en las materias que este Código o leyes tributarias especiales autoricen a la Administración General de Rentas a reglamentar situaciones de aquellos frente a la Administración. Dichas normas regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.

Podrá además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente o a solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento no suspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Administración hayan de adoptar en casos particulares.

Las interpretaciones del Administrador General se publicarán en el Boletín Oficial y Judicial y tendrán el carácter de normas generales obligatorias si al expirar el plazo de QUINCE (15) días hábiles desde la fecha de su publicación, no fueran recurridas ante la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Provincia por cualquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior, en cuyo caso tendrán dicho carácter desde el día siguiente a aquel en que se publique la aprobación o modificación introducida por dicha Subsecretaría. En estos casos deberá otorgarse vista previa a la Administración General para que se expida sobre las objeciones opuestas a la interpretación.

Las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó -Subsecretaría de Ingresos Públicos o Administración General de Rentas-, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo precedente, pero las rectificaciones no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidos con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigencia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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