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Código Tributario Artículo 15 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 15. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN INTERNA DEL ADMINISTRADOR GENERAL

La Administración General de Rentas estará a cargo de un Administrador General, que tendrá la funciones, atribuciones y deberes establecidos por este Código, y leyes tributarias especiales, pudiendo establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas.

Para ejercer el cargo de Administrador General será requisito indispensable poseer título profesional en Ciencias Económicas, debiendo acreditar una antigüedad de tres años como mínimo en el ejercicio de la profesión.

No podrán ejercer el cargo de Administrador General los fallidos o concursados civilmente, los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad o la fe pública, ni quien sea moroso del Fisco Nacional, Provincial o Municipal.

El ejercicio del cargo inhabilita al Administrador General para ejercer su profesión, con excepción de la docencia o investigación.

Provincia de Catamarca Artículo 15 Código Tributario
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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