Código Tributario Artículo 18 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 18. DELEGACION DE FUNCIONES Y FACULTADES
Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u otras leyes tributarias a la Administración General de Rentas serán ejercidas por el Administrador General o en caso de ausencia o impedimento, por el Director de Fiscalización o por el Director de Recaudación, en ese orden de prelación. Dichas funciones y facultades podrán también ser ejercidas por los funcionarios y empleados, sean de planta permanente o contratados, a quienes autorice el Administrador General o en caso de ausencia o impedimento, el Director de Fiscalización o el Director de Recaudación, en ese orden, mediante resolución que tendrá vigencia desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial.En idénticas condiciones a las establecidas en el párrafo precedente, las mismas autoridades podrán delegar el ejercicio de tales funciones y facultades a las personas con quienes contrate especialmente a tal fin. El Poder Ejecutivo podrá delegar total o parcialmente en otras autoridades públicas o terceros, las funciones y facultades conferidas por este Código u otras leyes tributarias.
Provincia de Catamarca Artículo 18 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Tributario Catamarca Artículo 20. CONTRIBUYENTES Ley del deporte Artículo 4. Constitución Buenos Aires Artículo 11.Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 293. Misión y funciones del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar Provincia de Mendoza Estadios de fútbol Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional Artículo 1. Protección fitozoosanitaria Mendoza Artículo 32.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios