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Código Tributario Artículo 17 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 17. FACULTADES - ACTAS

Para el cumplimiento de sus funciones, la Administración General de Rentas tiene las siguientes facultades:

1) Solicitar o exigir en su caso, la colaboración de entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal.

2) Exigir de los contribuyentes o responsables, dentro del plazo que establezca, la exhibición de los libros, documentos o instrumentos de los actos y operaciones que puedan constituir hechos imponibles o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas.

3) Disponer inspección en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero.

4) Citar a comparecer a las oficinas de la Administración General de Rentas al contribuyente, responsable o tercero o requerir a los mismos informes o comunicaciones escritas o verbales, dentro del plazo que establezca.

5) Solicitar intervención de caja, embargo preventivo, inhibición general de bienes y demás medidas en la forma y condiciones que establecen los Artículos 122° y 131 de este Código.

6) Requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro de la autoridad judicial competente, para efectuar inspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o terceros cuando éstos dificulten su realización. La solicitud de allanamiento y secuestro deberá ser resuelta por el Juez dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, con habilitación de día y hora si fuere solicitado. Los funcionarios de la Administración General de Rentas labrarán un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las facultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante negativa de aquellos a hacerlo, sea requerida para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servirá de prueba en el procedimiento ante la Administración General de Rentas o judicial respectivo. La Administración General de Rentas podrá publicar la nómina de los contribuyentes y/o responsables deudores de los tributos cuya recaudación tiene asignada, que sean de interés fiscal. Dicha publicación sólo podrá consistir en la falta de presentación de las declaraciones juradas y/o pagos respectivos, según el caso.

El Poder Ejecutivo fijará el alcance y dictará las normas reglamentarias relativas a la publicación aludida en el párrafo precedente. En este caso no rige el secreto de las actuaciones a que alude el Artículo 51° de este Código.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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