Código Procesal Penal Artículo 93 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 93.
Desistimiento tácito. La querella en los delitos de acción pública se considerará desistida en los siguientes casos:1) Cuando no presente acusación ni adhiera a la de la Fiscalía;
2) Cuando no concurra a la audiencia de control de la acusación o de juicio, o se aleje de éste, o no presente conclusiones sin justa causa;
3) En los casos de incomparecencia, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o diligencia o dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes.
4) Cuando fallecido o incapacitado el querellante, quien esté autorizado para ello según la ley no concurra a proseguir el proceso, dentro de los treinta (30) días siguientes de ser informados de la existencia del proceso.
Provincia de Tucumán Artículo 93 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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