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Código Procesal Penal Artículo 89 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 89.

Querellante en delitos de acción pública.

1. Instancia. La víctima por sí o por intermedio de su representante legal o mandatario podrá provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por el fiscal como querellante particular en la forma prevista en este Código, salvo en el incoado contra niñas, niños y adolescentes. Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescripto por la ley.

2. Legitimación de personas jurídicas. Supuestos. Cuando la investigación se refiera a delitos que afecten intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.

3. Requisitos: La instancia deberá formularse personalmente con patrocinio letrado o por representante con poder especial o carta poder otorgado por ante un funcionario de Fiscalía, ante el fiscal en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:

a) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.

b) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho en que se funda.

c) Nombre y apellido del o los imputados, si los supiese, o indicaciones tendientes a su identificación.

d) La petición de ser tenido como parte y la firma.

4. Oportunidad. Procedimiento. La instancia podrá formularse a partir del inicio de la investigación y hasta la oportunidad y plazo previsto en el Artículo 258 de este Código. El pedido será resuelto por el fiscal, por decreto fundado, en el plazo de tres (3) días. En este último supuesto deberá cumplir con todas las exigencias previstas en dicha norma.

5. Facultades del fiscal. La participación de la víctima como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

6. Rechazo. Cuando el interesado no tenga legitimación, el fiscal rechazará la constitución de querellante. En tal caso, el peticionante podrá acudir, dentro del tercer día, ante el juez para que revise la decisión, siendo aplicable lo previsto en el punto 7, apartado a).

7. Facultades y deberes. El querellante particular podrá actuar en el proceso para acreditar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del imputado, en la forma que dispone este Código, y tendrá los siguientes derechos y facultades:

a) Proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. Estas instancias serán presentadas al fiscal interviniente, y su rechazo le otorgará la facultad de ocurrir ante el juez de garantías dentro de los tres (3) días quien resolverá de inmediato y sin recurso alguno a fin de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta; en caso de considerarlo necesario, el juez convocará a una audiencia donde informarán las partes.

b) Asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiriera por escrito;

c) Intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código;

d) Interponer las peticiones o instar las diligencias que estime adecuadas para activar el proceso;

e) Requerir pronto despacho;

f) Formular acusación, con los alcances previstos en este Código;

g) Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal y demás casos previstos en este Código.

La intervención de una persona como querellante particular no la exime del deber de declarar como testigo.



Provincia de Tucumán Artículo 89 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...407

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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