Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 267.
División del juicio en etapas. El juicio ordinario a celebrarse ante un Juez o tribunal se realizará en una (1) o dos (2) etapas. Podrá realizarse en dos (2) etapas, diferenciadas una de otra por la finalidad, solo a pedido del imputado con el asesoramiento de su defensa técnica.1. Primera etapa. En la primera etapa, se producirá la prueba respecto de la existencia del hecho, su calificación jurídica y responsabilidad penal del acusado. Concluida la audiencia el tribunal resolverá si se ha probado el hecho materia de acusación, fijándolo en sus circunstancias de tiempo, lugar y modo, con su calificación jurídica, si le cupo participación al acusado y grado de la misma, concluyendo si la persona juzgada es responsable penalmente o no.
2. Segunda etapa. La segunda etapa sólo se sustanciará si recayese resolución de culpabilidad del acusado y a fin de debatir y resolver la pena que corresponda al caso. Las partes podrán solicitar al Juez o tribunal de la primera etapa un máximo de cinco (5) días luego del veredicto, para ofrecer nuevas pruebas a ese fin, lo que será resuelto inmediatamente y en caso negativo le asiste el derecho a impugnar la decisión ante el Tribunal de Impugnación.
Leído los fundamentos de la resolución de culpabilidad (Artículo 291) el Juez o tribunal remitirá inmediatamente las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias, para el sorteo de un Juez o tribunal que ha de intervenir en la segunda etapa, fijando en la misma oportunidad día y hora de audiencia de debate a ese fin.
La deliberación y resolución que se dictare en cada etapa, se ajustará -en lo pertinente- a lo dispuesto por los Artículos 289 a 294.
-Art 267 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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