Código Procesal Penal Artículo 269 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 269.
Obligación de las partes. El acusado deberá estar presente en todas las jornadas que demande la audiencia, y no podrá alejarse de ella sin permiso del tribunal. Si después de la oportunidad que tiene para su declaración material se negare a estar presente en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Si su presencia fuere necesaria para practicar algún acto se lo invitará a hacerse presente, caso contrario puede ser compelido por la fuerza pública. Si el defensor no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección. Si el fiscal no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según las normas de organización del Ministerio Público Fiscal. Si no se designara reemplazante en el plazo de cinco (5) días se tendrá por abandonada la acusación pública, continuando el proceso si existiere querellante. Si el querellante o su representante no concurrieren al debate o se alejaren de la audiencia, se tendrá por abandonada la querella, sin perjuicio de la obligación de comparecer como testigo y cargar con las costas que hubiere ocasionado.
Provincia de Tucumán Artículo 269 Código Procesal Penal
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