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Código Procesal Penal Artículo 269 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 269.

Obligación de las partes. El acusado deberá estar presente en todas las jornadas que demande la audiencia, y no podrá alejarse de ella sin permiso del tribunal. Si después de la oportunidad que tiene para su declaración material se negare a estar presente en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado a todos los efectos por su defensor. Si su presencia fuere necesaria para practicar algún acto se lo invitará a hacerse presente, caso contrario puede ser compelido por la fuerza pública. Si el defensor no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección. Si el fiscal no compareciere al debate o se alejare de la audiencia, se procederá a su reemplazo inmediato, según las normas de organización del Ministerio Público Fiscal. Si no se designara reemplazante en el plazo de cinco (5) días se tendrá por abandonada la acusación pública, continuando el proceso si existiere querellante. Si el querellante o su representante no concurrieren al debate o se alejaren de la audiencia, se tendrá por abandonada la querella, sin perjuicio de la obligación de comparecer como testigo y cargar con las costas que hubiere ocasionado.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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