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Código Procesal Penal Artículo 265 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 265.

Apertura a juicio. El Juez hará lugar a la apertura al juicio por auto fundado, cuando constatare el grado de probabilidad de que el acusado es autor del hecho punible o grado de participación que le cupo, resolviendo las siguientes cuestiones:

1) Descripción de los hechos de la acusación por los que autoriza la apertura del juicio y su calificación jurídica;

2) Hechos que da por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;

3) Pruebas que admite para su producción en el juicio;

4) Pruebas que rechaza y el fundamento del rechazo;

5) Individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos;

6) Subsistencia de la medida o su sustitución, cuando el acusado soporte una medida de coerción;

7) De ser el caso, dispondrá el sobreseimiento del imputado en los hechos por los que no se abre el juicio en su contra;

8) Fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la pretensión en el caso de que el acusado o su defensor se hayan opuesto a la apertura del debate;

9) La decisión acerca de la legitimación del querellante para provocar el juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, cuando fuere necesario; y, 10) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.

Dicho auto se notificará a los intervinientes por lectura en la audiencia.

1. Carácter irrecurrible del auto de apertura. El auto de apertura a juicio es irrecurrible.

2. Anticipo jurisdiccional de prueba. Durante la audiencia preliminar también se podrá solicitar la declaración testimonial o de peritos anticipada a que se refiere el Artículo 225.

3. Remisión a la Oficina de Gestión de Audiencias. El Juez también ordenará la remisión a la Oficina de Gestión de Audiencias del auto de apertura a juicio y las evidencias y documentos admitidos.

4. Devolución de otras constancias. Las demás constancias que las partes hubieren acompañado durante el procedimiento les serán devueltas.

-Art 265 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)

Provincia de Tucumán Artículo 265 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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