Código Procesal Penal Artículo 265 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 265.
Apertura a juicio. El Juez hará lugar a la apertura al juicio por auto fundado, cuando constatare el grado de probabilidad de que el acusado es autor del hecho punible o grado de participación que le cupo, resolviendo las siguientes cuestiones:1) Descripción de los hechos de la acusación por los que autoriza la apertura del juicio y su calificación jurídica;
2) Hechos que da por acreditados en virtud de las convenciones probatorias;
3) Pruebas que admite para su producción en el juicio;
4) Pruebas que rechaza y el fundamento del rechazo;
5) Individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos;
6) Subsistencia de la medida o su sustitución, cuando el acusado soporte una medida de coerción;
7) De ser el caso, dispondrá el sobreseimiento del imputado en los hechos por los que no se abre el juicio en su contra;
8) Fundamentos por los cuales se rechazó, total o parcialmente, la pretensión en el caso de que el acusado o su defensor se hayan opuesto a la apertura del debate;
9) La decisión acerca de la legitimación del querellante para provocar el juicio o para intervenir en él y, en caso de pluralidad de querellantes, la orden de unificar personería, cuando fuere necesario; y, 10) En su caso, la indicación de cómo ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestación.
Dicho auto se notificará a los intervinientes por lectura en la audiencia.
1. Carácter irrecurrible del auto de apertura. El auto de apertura a juicio es irrecurrible.
2. Anticipo jurisdiccional de prueba. Durante la audiencia preliminar también se podrá solicitar la declaración testimonial o de peritos anticipada a que se refiere el Artículo 225.
3. Remisión a la Oficina de Gestión de Audiencias. El Juez también ordenará la remisión a la Oficina de Gestión de Audiencias del auto de apertura a juicio y las evidencias y documentos admitidos.
4. Devolución de otras constancias. Las demás constancias que las partes hubieren acompañado durante el procedimiento les serán devueltas.
-Art 265 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
Provincia de Tucumán Artículo 265 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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