Código Procesal Penal Artículo 266 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 266.
Preparación del juicio.1. Notificaciones. Dentro de los tres (3) días de recibidos el auto de apertura, la Oficina de Gestión de Audiencias, en el caso previsto en el Artículo 50 punto 1, apartado A. 3), notificará al acusado y defensa técnica a fin que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas expresen si optan por la competencia unipersonal o un tribunal colegiado para la celebración de la audiencia de debate oral.
Asimismo si el juicio ha de celebrarse en una o dos etapas.
2. Sorteo. Fecha de juicio. Cumplido el plazo anteriormente fijado y recibida, en su caso, la opción, la oficina procederá a sortear el Juez o la integración del Tribunal y fijará día y hora del debate oral, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de dos (2) meses.
3. Citación. Inmediatamente la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la citación de los imputados, partes, testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos mencionados en el auto de apertura que no le hubiesen sido remitidos y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo de la audiencia. En casos complejos o cuando alguna de las partes lo pidiere fundadamente, se convocará a una audiencia para tales fines.
4. Deber de las partes. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, so pena de tenerlos por desistidos en casos de incumplimiento injustificado.
5. Recusaciones. Dentro de los cinco (5) días de notificadas las partes, podrán interponer las recusaciones contra el Tribunal. Cuando el motivo que las funde fuere conocido posteriormente o fuere sobreviniente, las interpondrán el día de la audiencia de debate. Las recusaciones serán resueltas el día fijado para el debate previo a su apertura, debiendo la Oficina de Gestión de Audiencias sortear un número de jueces igual a los que fueren recusados, quienes en caso de aceptar el apartamiento de los magistrados ordinarios, integrarán el tribunal de juicio. Lo resuelto al respecto no será objeto de recurso.
6. Prohibición. En ningún caso el Tribunal podrá tomar conocimiento previo de las actuaciones.
-Art. 266 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
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