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Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 103.

Sanciones. Los funcionarios y agentes policiales que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, quedarán sujetos a la jurisdicción de sus respectivas autoridades y las responsabilidades administrativas o penales que les correspondan.

El Ministerio Público Fiscal o en su caso el juez o tribunal, por sí o a pedido de parte, podrán fijar multas, imponer prudencialmente astreintes progresivas para conminar el cumplimiento de sus órdenes y en casos graves disponer el arresto del remiso para mantener el orden, permitir el cumplimiento del acto o la ejecución de la orden impartida.

El Ministerio Público Fiscal podrá apartar del caso a los funcionarios de la Policía de Investigaciones Judiciales por razones de mejor investigación, y el Ministro Fiscal podrá, por razones fundadas, requerir el apartamiento definitivo de la Policía de Investigaciones Judiciales o del funcionario policial que considere no idóneo para tal función.

Art 103 Último Párrafo Modificado por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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