Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 103.
Sanciones. Los funcionarios y agentes policiales que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, quedarán sujetos a la jurisdicción de sus respectivas autoridades y las responsabilidades administrativas o penales que les correspondan.El Ministerio Público Fiscal o en su caso el juez o tribunal, por sí o a pedido de parte, podrán fijar multas, imponer prudencialmente astreintes progresivas para conminar el cumplimiento de sus órdenes y en casos graves disponer el arresto del remiso para mantener el orden, permitir el cumplimiento del acto o la ejecución de la orden impartida.
El Ministerio Público Fiscal podrá apartar del caso a los funcionarios de la Policía de Investigaciones Judiciales por razones de mejor investigación, y el Ministro Fiscal podrá, por razones fundadas, requerir el apartamiento definitivo de la Policía de Investigaciones Judiciales o del funcionario policial que considere no idóneo para tal función.
Art 103 Último Párrafo Modificado por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)
Provincia de Tucumán Artículo 103 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 103. Código Procesal Penal Tucumán Artículo 213. ORDEN DE PRESENTACIÓN. LIMITACIONES Código Procesal Penal Tucumán Artículo 100. DEMANDADOS Código Procesal Penal Tucumán Artículo 105. CADUCIDAD E IRREPRODUCTIBILIDAD Declaración como monumento natural provincial a la especie Cóndor Andino, Vultur Gryphus Jujuy Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios