Código Procesal Penal Artículo 227 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 227.
Declaración testimonial de niñas, niños, adolescentes o personas que padecieren una disminución de su capacidad mental o intelectual, víctimas o testigos y víctimas de delitos contra la integridad sexual.1. Procedimiento especial. Personas alcanzadas. Tratándose de víctimas o testigos de abusos físicos o sexuales que fueren niñas, niños, adolescentes o se trate de personas que padecieren una disminución de su capacidad mental o intelectual, o víctimas de delitos contra la integridad sexual, su testimonio se recibirá mediante una única entrevista de declaración testimonial que será dispuesta por la fiscalía, a fin de evitar la victimización secundaria o revictimización y asegurar la obtención de pruebas válidas para la investigación y el juicio. Esta declaración tendrá el carácter de anticipo probatorio y se regirá por las reglas del Art. 225, en especial inc. 4.
2. Plazo. Prestarán declaración testimonial, en lo posible, dentro de los siete (7) días siguientes desde que el hecho fue conocido por la Unidad Fiscal correspondiente. Este plazo no deberá extenderse por más de diez (10) días, salvo imposibilidad material o informe de personas competente que recomiende su postergación o indique la imposibilidad o inconveniencia de llevarla a cabo, por razones fundadas en la preservación de la salud de la víctima o testigo.
3. Ambito físico y procedimiento para la recepción de la entrevista de la declaración testimonial. La entrevista de la declaración testimonial se llevará a cabo por profesionales pertenecientes a la Corte Suprema y mediante el uso de la cámara de observación por sistema de circuito cerrado de televisión o mediante el uso de Cámara Gesell.
4. Decisión fiscal. Notificación a las partes. La resolución del Fiscal que disponga la realización de la entrevista de la declaración testimonial fijará fecha y hora de la realización y se notificará a la víctima o al adulto/a responsable, bajo cuya guarda se encuentre la víctima, a los fines de su concurrencia a la entrevista de la declaración testimonial junto a la niña, niño, adolescente o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual.
También al defensor de menores e incapaces actuante; a la persona imputada; a la defensa técnica de la persona imputada o, en casos urgentísimos o por desconocimiento de la identidad del autor del hecho, al defensor oficial en lo penal; y a la querella. Se notificará de la realización de la entrevista en su domicilio o residencia actual por el medio más rápido disponible. En los casos urgentes se notificará verbalmente, dejándose constancia de ello en el legajo o en acta que se labre al respecto.
5. Acompañamiento de la oficina de atención a las víctimas. A los fines de evitar la generación de victimización secundaria en este tipo de procesos, el Fiscal convocará a la Oficina de Atención a las Víctimas a los fines de que tome contacto con la víctima o al testigo a los fines de que le puedan explicar de qué se trata la declaración, el procedimiento que se seguirá y el tiempo que aproximadamente demorará. Especialmente si se tratan de niña, niño y adolescente o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual, se usará el lenguaje adecuado a su edad y desarrollo. A la vez, al tomar conocimiento de su estado emocional y las eventuales características que posee, podrá informar a las partes, de manera verbal, en la audiencia preliminar sobre su conveniencia y condiciones en que debería realizarse.
6. Prórroga o suspensión de la entrevista de declaración testimonial. De oficio o a pedido de parte, frente a lo manifestado por la Oficina de Atención a las Víctimas, podrá disponerse la prórroga o la suspensión de la declaración en curso cuando el estado de la víctima o del testigo haga prever la ineficacia de la medida o que de ésta resultará un perjuicio para la misma.
7. Presencia del imputado en la entrevista de declaración testimonial. Se garantizará la intervención de la persona imputada en la entrevista de declaración testimonial: a) En los casos en que la entrevista de declaración testimonial se realice mediante el sistema de Cámara Gesell con la presencia de la persona imputada, debe asegurarse la plena y absoluta tutela y resguardo de la niña, niño, adolescente o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual, o víctima de delitos contra la integridad sexual, a fin de preservarla de la presencia directa de la persona acusada que pudiera evocar en ella el momento traumático vivido. b) Cuando ésta se desarrolle mediante cámara de observación por sistema de circuito cerrado, y el imputado/a participe mediante observación remota en tiempo real bajo asistencia y comunicación con su defensor técnico se dispondrá, si fuere necesario o conveniente, un horario diferenciado de comparecencia ante la Fiscalía a fin de evitar cualquier tipo de encuentro entre el imputado y quién debe declarar.
8. Audiencia preliminar. El mismo día de la realización de la entrevista de la declaración testimonial, con por lo menos una (1) hora de anticipación, se llevará a cabo un encuentro previo al que acudirán: el Fiscal y la persona que lo asiste;
el Ministerio Pupilar si correspondiere; la defensa técnica del imputado; la defensa oficial penal en los casos urgentísimos o cuando hubiere desconocimiento del autor del hecho, y la querella. En dicho encuentro preliminar se escuchará el informe de la Oficina de Atención a la Víctima y el Fiscal y las partes podrán plantear el objetivo de la declaración para que la persona que asiste al Fiscal organice las preguntas que debe formular a la niña, niño o adolescente o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual o víctima de delitos sexuales. Si en el transcurso de la audiencia preliminar, el Fiscal denegara la posibilidad a algunas de las partes restantes a formular ciertas preguntas o abordar ciertos temas, a fin de resguardar los derechos de la víctima o testigo y su intimidad, o bien, por criterios de pertinencia y utilidad, la oposición será resuelta de inmediato por el Juez interviniente dejándose constancia en acta labrada a tal fin.
9. Desarrollo de la entrevista de la declaración testimonial. La entrevista de la declaración testimonial estará a cargo de profesionales pertenecientes a la Corte Suprema de Justicia y se desarrollará de acuerdo a las reglas prácticas o protocolo que dicte al efecto la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
10. Obtención y preservación de la videograbación de la entrevista de declaración testimonial. Custodia. La grabación de la entrevista de la declaración testimonial se transferirá a un documento digital en tres (3) copias idénticas identificadas con el número de causa, nombre de la persona imputada y fecha de la entrevista de la declaración testimonial, entregándose dos (2) copias a la Fiscalía que estará a cargo de su preservación, y la tercera copia se archivará por el operador técnico como copia de seguridad, en la Oficina de Gestión de Audiencias. En todos los casos, se preservarán con máximo cuidado.
11. Entrevista de declaración testimonial adicional. Requisitos. La entrevista de Declaración Testimonial será única pero, excepcionalmente, podrá evaluarse la pertinencia y utilidad de una entrevista adicional. La decisión del Fiscal interviniente debe ser debidamente justificada y volverá a ser necesario contar con la Asistencia de la Oficina de Víctimas del Delito, quien deberá informar previamente sobre su conveniencia e impacto en la salud mental de la víctima o testigo.
12. Psicodiagnóstico posterior. Si con posterioridad a la entrevista de Declaración Testimonial el Fiscal entiende como necesario la realización de Informe psicodiagnóstico para evaluar la salud mental de la niña, niño, adolescente o persona que padeciere una disminución de su capacidad mental o intelectual, y la presencia de signos de traumas o victimización sexual, deberá seguir las reglas establecidas en este Código para las pruebas periciales.
-Art 227 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019) Sustituido por Ley 9285 (BO: 14/08/2020)
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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