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Código Procesal Penal Artículo 491 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 491. Admisión y requisitos

Recibido por el Superior Tribunal de Justicia el recurso, la sala interviniente decidirá sobre su admisibilidad conforme a lo dispuesto por el artículo 461, párrafos tercero y cuarto.

El "a quo" elevará el recurso al Tribunal de Casación con copia de sentencia o resolución impugnada, sus notificaciones y el resumen previsto en el artículo 486 segundo párrafo. En caso de tratarse de sentencia definitiva también deberá acompañarse copia del acta de debate.

En caso de faltante de copia de piezas procesales que el Superior Tribunal de Justicia juzgue indispensables para decidir, se requerirán las mismas al "a quo" bajo apercibimiento de ley.

En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia podrá requerir las actuaciones principales o incidentales antes de resolver.

Si la impugnación no fuere rechazada, ni mediare desistimiento, se requerirán las actuaciones y una vez recepcionadas, quedarán por diez (10) días en la secretaría para que los interesados puedan examinarlas.

Vencido ese plazo, si no hubiese admisión de anticipo de pruebas, se fijará audiencia por el presidente de la Sala para informar oralmente, con un intervalo no menor a los diez (10) días desde que el expediente estuviere en estado, señalándose el tiempo de estudio para cada miembro del tribunal.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 491 Código Procesal Criminal y Correccional
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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