Código Tributario Artículo 225 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 225. CONTRIBUYENTES - DIVISIBILIDAD DEL IMPUESTO
Son contribuyentes de este impuesto los que realicen actos, contratos u operaciones referidas en el Capítulo anterior.
El impuesto será divisible, en partes iguales para cada obligado o responsable, excepto en los casos citados a continuación:
1) Convenio especial en contrario, siempre que una de las partes no estuviere exenta;
2) En los contratos de créditos recíprocos el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo;
3) En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador;
4) En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario;
5) El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante respectivamente;
6) En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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