Código Tributario Artículo 225 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 225. CONTRIBUYENTES - DIVISIBILIDAD DEL IMPUESTO
Son contribuyentes de este impuesto los que realicen actos, contratos u operaciones referidas en el Capítulo anterior.
El impuesto será divisible, en partes iguales para cada obligado o responsable, excepto en los casos citados a continuación:
1) Convenio especial en contrario, siempre que una de las partes no estuviere exenta;
2) En los contratos de créditos recíprocos el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo;
3) En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador;
4) En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario;
5) El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante respectivamente;
6) En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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