Código Tributario Artículo 225 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 225. CONTRIBUYENTES - DIVISIBILIDAD DEL IMPUESTO
Son contribuyentes de este impuesto los que realicen actos, contratos u operaciones referidas en el Capítulo anterior.
El impuesto será divisible, en partes iguales para cada obligado o responsable, excepto en los casos citados a continuación:
1) Convenio especial en contrario, siempre que una de las partes no estuviere exenta;
2) En los contratos de créditos recíprocos el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo;
3) En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador;
4) En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario;
5) El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante respectivamente;
6) En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor, respectivamente.
Provincia de San Luis Artículo 225 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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