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Código Tributario Artículo 316 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 316.

Autorízase al Poder Ejecutivo a acordar, con carácter general, bonificaciones de hasta el treinta por ciento (30%) cuando el pago íntegro del impuesto se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento de la 1° cuota del período fiscal correspondiente.

Facúltase, asimismo, a otorgar idéntico beneficio a los contribuyentes que abonen el tributo mediante cesión de haberes.

En todos los casos, la opción por parte del contribuyente será voluntaria.

Podrán hacer uso del beneficio establecido en el párrafo anterior los agentes pasivos, los empleados con relación de dependencia del sector privado y los agentes de la Administración Pública Centralizada, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados y entes autárquicos, como así también el personal dependiente de las municipalidades y comunas rurales de la Provincia. La Dirección General de Rentas determinará, en cada caso, el número de cuotas en que se hará dicha cesión de haberes. Asimismo, determinará las modalidades y plazos en los que las empresas privadas deberán ingresar los importes retenidos a los empleados del sector privado que hagan uso del beneficio establecido en el segundo párrafo de este artículo. Dichas empresas revestirán el carácter de agentes de retención y, como tales, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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