Código Procesal Penal Artículo 520 Provincia de Córdoba
Código Procesal Penal Córdoba
Artículo 520. Incumplimiento
La revocatoria de la libertad condicional (C.P. 15) podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del Patronato.
En todo caso, el libertado será oído y se le admitirán pruebas, procediéndose en la forma prescripta por el artículo 502.
Si el Tribunal lo estimare necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la incidencia.
Provincia de Córdoba Artículo 520 Código Procesal Penal Ley 8.123, 16 de Enero de 1992
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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