Código Procesal Penal Artículo 49 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 49. Revocatoria
Si el imputado incumple en forma injustificada las condiciones establecidas en la decisión, la oficina de medidas alternativas informará al representante del Ministerio Público Fiscal el cual debe solicitar a la oficina judicial una audiencia para que las partes expongan sus fundamentos sobre la continuidad, modificación o revocación del proceso a prueba. En casos que se solicite un cambio de tarea o de institución, horarios u otras modificaciones que no alteren de manera sustancial el acuerdo, previo solicitar la opinión al Ministerio Público Fiscal, el juez resolverá inaudita parte.
En caso de revocación, el procedimiento continúa de acuerdo con las reglas generales. La suspensión del proceso a prueba también se revoca si el imputado es condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión.
Provincia de San Juan Artículo 49 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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