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Código Procesal Penal Artículo 48 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 48. Medidas alternativas

Intervención de la oficina de medidas alternativas: Los jueces y las partes pueden pedir asesoramiento e intervención a la oficina de medidas alternativas (OMA), a fin de determinar las normas de conducta adecuadas y demás tareas que el juez considere pertinentes.

La resolución que conceda la suspensión del proceso a prueba debe comunicarse a la oficina de medidas alternativas, que ejercerá su control y dejará constancia en forma periódica sobre su cumplimiento y dará noticia al Fiscal y a la defensa de las circunstancias que pudieran originar una modificación del instituto.

La víctima tiene derecho a ser informada respecto del cumplimiento de las reglas de conducta.

Si en el plazo de prueba dispuesto por la decisión, el imputado no comete nuevo delito, y cumple las reglas impuestas, se debe declarar extinguida la acción penal en su contra.

Provincia de San Juan Artículo 48 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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