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Código Procesal Penal Artículo 47 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 47. Trámite

Resolución. Si se alcanza un acuerdo para la suspensión del proceso a prueba, se debe celebrar una audiencia ante el juez, a la que se cita a las partes y a la víctima quienes deben debatir sobre las reglas de conducta a imponer al imputado.

El Ministerio Público Fiscal no puede celebrar acuerdo alguno con la defensa respecto de las medidas al ternativas, cuando el hecho de que se trate, se hubiere cometido con armas, sin importar en los casos de las armas de fuego, su aptitud para el disparo.

Los jueces no podrán otorgar bajo pena de nulidad, medida alternativa alguna sin que exista acuerdo expreso previo del Ministerio Público Fiscal y Defensa.

Una vez concluido el tratamiento de la suspensión del proceso a prueba, el juez debe dictar la decisión interlocutoria sobre la suspensión del proceso. En caso de conceder la suspensión, la parte resolutiva de la decisión debe fijar el plazo de prueba y establecer las reglas de conducta que debe cumplir el imputado. En el caso contrario, se debe rechazar la suspensión y ordenar continuar la audiencia. Esta decisión interlocutoria puede ser impugnada.



Provincia de San Juan Artículo 47 Código Procesal Penal
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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