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Código Procesal Penal Artículo 446 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 446. Procedimiento con el particular denunciado

 Cuando el denunciado es un particular o grupo de éstos, el juez lo debe citar para que se presente al juzgado en un plazo de horas, que debe fijar, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública u ordenar su captura cuando por cualquier causa no puede ser notificado de la citación.

Presentado el particular el juez lo debe interrogar por sus datos de identidad y luego le debe informar detalladamente en forma precisa, clara y específica cuál es el hecho que se le atribuye en la denuncia, cuáles son las pruebas existentes y que puede prestar declaración con todas las garantías que este Código establece para la indagatoria del imputado. Terminado este acto, el Juez le debe informar que queda a disposición del juzgado y le notificará, en caso de fijarse, la fecha de realización de la audiencia oral.

El Juez debe adoptar las medidas pertinentes para localizar a la persona en cuyo favor se denuncia y para que permanezca en un lugar adecuado, ajeno a la acción del denunciado y alejado de su presencia, hasta que se resuelva definitivamente la cuestión planteada.



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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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