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Código Procesal Penal Artículo 446 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 446. Procedimiento con el particular denunciado

 Cuando el denunciado es un particular o grupo de éstos, el juez lo debe citar para que se presente al juzgado en un plazo de horas, que debe fijar, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública u ordenar su captura cuando por cualquier causa no puede ser notificado de la citación.

Presentado el particular el juez lo debe interrogar por sus datos de identidad y luego le debe informar detalladamente en forma precisa, clara y específica cuál es el hecho que se le atribuye en la denuncia, cuáles son las pruebas existentes y que puede prestar declaración con todas las garantías que este Código establece para la indagatoria del imputado. Terminado este acto, el Juez le debe informar que queda a disposición del juzgado y le notificará, en caso de fijarse, la fecha de realización de la audiencia oral.

El Juez debe adoptar las medidas pertinentes para localizar a la persona en cuyo favor se denuncia y para que permanezca en un lugar adecuado, ajeno a la acción del denunciado y alejado de su presencia, hasta que se resuelva definitivamente la cuestión planteada.



Provincia de San Juan Artículo 446 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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