Código Procesal Penal Artículo 444 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 444. Intervención del Ministerio Público Fiscal
Presentada la denuncia se debe notificar al Ministerio Público Fiscal, por escrito u oralmente dejando en este caso constancia en acta, quien tiene en el procedimiento todos los derechos otorgados a los demás intervinientes, pero no es necesario citarlo o notificarlo para la realización de los actos posteriores.
El Ministerio Público Fiscal puede presentar las instancias que crea convenientes y recurrir la decisión cualquiera sea el sentido de ella.
Provincia de San Juan Artículo 444 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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