Código Procesal Penal Artículo 445 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 445. Cumplimiento de la orden
Todo funcionario o empleado público, sin excepción de ninguna clase, está obligado a cumplir las órdenes que imparte el juez del hábeas corpus, en forma inmediata o en el plazo que éste determine de acuerdo con las circunstancias del caso, el que no puede exceder de doce (12) horas.
Si por un impedimento físico el detenido no puede ser llevado a presencia del juez, la autoridad requerida debe presentar en el mismo plazo un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, estimando el término en que podrá ser cumplida. El juez debe decidir expresamente sobre el particular, debiendo constituirse donde se encuentra el detenido si estima necesario realizar alguna diligencia y aún autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea en su presencia.
Desde el conocimiento de la orden de hábeas corpus el detenido queda a disposición del juez que la emitió para la realización del procedimiento.
Provincia de San Juan Artículo 445 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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