Código Procesal Penal Artículo 447 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 447. Citación a la audiencia
La orden de hábeas corpus implica para la autoridad requerida, cuando corresponde, la citación a la audiencia oral, a la que puede comparecer representada por un funcionario de la repartición debidamente autorizado, con derecho a asistencia letrada.
Cuando el amparado no esté privado de su libertad, el juez lo debe citar inmediatamente para la audiencia oral, comunicándole que, en su ausencia, puede ser representado por el defensor oficial.
El amparado puede nombrar defensor o ejercer la defensa por sí mismo siempre que ello no perjudique su eficacia, caso en el cual se designa defensor oficial.
Provincia de San Juan Artículo 447 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 49. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 346. Código Procesal Administrativo Tucumán Artículo 11.Recomendados
Código Procesal Penal San Juan Artículo 158. RECTIFICACIÓN Y ACLARATORIA Código Procesal Penal San Juan Artículo 50. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA Código Procesal Penal Provincia del Chubut Código Procesal Penal San Juan Artículo 116. OPORTUNIDAD Código Procesal Penal San Juan Artículo 337. OTROS CASOS DE APREHENSIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios