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Código Procesal Penal Artículo 447 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 447. Citación a la audiencia

 La orden de hábeas corpus implica para la autoridad requerida, cuando corresponde, la citación a la audiencia oral, a la que puede comparecer representada por un funcionario de la repartición debidamente autorizado, con derecho a asistencia letrada.

Cuando el amparado no esté privado de su libertad, el juez lo debe citar inmediatamente para la audiencia oral, comunicándole que, en su ausencia, puede ser representado por el defensor oficial.

El amparado puede nombrar defensor o ejercer la defensa por sí mismo siempre que ello no perjudique su eficacia, caso en el cual se designa defensor oficial.



Provincia de San Juan Artículo 447 Código Procesal Penal LEY 1.851, 26 de Diciembre de 2018
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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