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Código Procesal Laboral Artículo 49 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025

Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 49. Sustanciación

En caso de haberse ofrecido prueba que deba producirse, vencido el plazo indicado en el segundo apartado del artículo 47, se suspenderá el proceso y se procederá a su sustanciación, pronunciándose sobre la admisión de la prueba de las excepciones y ordenando su producción en un plazo de cinco (5) días. Producida la prueba se dará vista al Ministerio Público Fiscal. Evacuada la vista o vencido el plazo para ello, se reanudará el proceso.

Todas las excepciones previas serán resueltas en la audiencia inicial, dejándose constancia.



Provincia de Mendoza Artículo 49 Código del Trabajo
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?


Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?


Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


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