Código Procesal Penal Artículo 372 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 372. Incomparecencia o alejamiento del debate
Si el representante del Ministerio Público Fiscal no comparece al debate sin justa causa o se aleja de la audiencia, se debe proceder a su reemplazo inmediato, según los mecanismos propios de la organización del Ministerio Público Fiscal. Si ello no es posible por alguna causa, se debe requerir al Fiscal General de la Corte de Justicia para su reemplazo. Si en el término fijado en el requerimiento no se produce su reemplazo, se tiene por abandonada la acusación.
Si el querellante particular o su representante no concurren al debate o se alejan de la audiencia, se tiene por abandonada su querella, sin perjuicio de su obligación de comparecer como testigo.
Si el defensor no comparece al debate o se aleja de la audiencia, se considera abandono de la defensa y se debe proceder a su reemplazo inmediato por un defensor oficial, hasta tanto el acusado designe un defensor de su elección.
Provincia de San Juan Artículo 372 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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