Código Procesal Penal Artículo 331 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 331. Prevención policial
Los funcionarios y agentes de la policía que toman conocimiento de un delito de acción pública, lo deben informar inmediatamente, después de su primera intervención, al representante del Ministerio Público Fiscal, quien continua con el control y dirección de la investigación.
Si el delito es de acción pública dependiente de instancia privada, los funcionarios y agentes de la policía sólo deben proceder si la denuncia es presentada por quienes pueden legalmente promover la acción, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 26.
Provincia de San Juan Artículo 331 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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